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15.4.10

Sociedades de Derecho; Plan de Negocios

SOCIEDADES

La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias.[1]

Entre las sociedades encontramos las sociedades de hecho y de derecho.

Las sociedades de hecho son agrupaciones que no están constituidas bajo ningún tipo en particular y que no tiene una instrumentación. Se trata de una unión de facto entre dos o más personas para explotar de manera común una actividad comercial.[2]

Por lo tanto sabemos que con este mismo principio una sociedad de derecho es una agrupación que está constituida legalmente, está normada por la Ley de Compañías, por lo cual debe estar bajo una denominación que menciona dicha ley, además de tener instrumentación como empresa.

Para la constitución de una empresa sugerimos la utilización de un Plan de Negocios.

El Plan de Negocios es una herramienta que permite definir con claridad los objetivos del negocio a implementar y diseñar una estrategia para desarrollarlo de manera eficiente.

Es una guía fundamental para definir los lineamientos del negocio o empresa. [3]

En el Plan de Negocios se debe analizar principalmente:

· La Información General (de la nueva empresa),

· El Mercado,

· La Producción, y

· El Capital.

PLAN DE NEGOCIOS

DATOS GENERALES

1.- ¿Cuál es el nombre del negocio?

2.- ¿Cuál es la idea principal del negocio?

3.- ¿Cuáles son los objetivos?

4.- ¿Qué tipos de productos/servicios se ofrecen y cuáles son sus características principales?

5.- ¿Dónde se ubicará el negocio?

6.- ¿Cuál es su plan de recursos humanos (necesario para poner en marcha el proyecto) y cuáles son sus perspectivas de generación de empleo?

MERCADO

1.- ¿A quién va dirigido su producto/servicio? (consumidores)

Edad:

Sexo:

Sector geográfico:

Estrato social:

2.- De los posibles consumidores, ¿cuántos comprarán el producto/servicio en la semana? (demanda)

3.- Tomando en cuenta la capacidad de instalada y la demanda de los productos/servicios, ¿cuánto podría vender a la semana o al mes?

4.- ¿Cuál es la competencia directa y qué precios maneja?

PRODUCTO No 1.

Competencia

Precio de venta

Características adicionales

Empresa no.1

Empresa no.2

Empresa no.3

Nota: Si tiene varios productos/servicios realice una tabla por cada uno.

5.- ¿Su producto/servicio presenta a lo largo del año cambios importantes en el precio en alguna fecha especial? Especifique fechas y precios.

PRODUCCIÓN

1.- La elaboración de su producto/servicio.

2.- ¿Qué material, equipo, maquinaria y herramientas necesita para dicha elaboración?

3.- ¿Cuál es la materia prima que se utiliza para la elaboración del producto/servicio?

4.- Explique la frecuencia de producción.

CAPITAL DE OPERACIONES

1.- ¿Cuánto cuesta elaborar el producto/servicio en un mes?

Concepto

valor

Materia prima

Pago mano obra

Materiales y herramientas

Depreciaciones de maquinaria

Arriendo

Otros

Subtotal de costos:

Concepto

valor

Más gastos administrativos:

Más gastos comerciales:

Más transporte:

Subtotal de gastos:

COSTO DE PRODUCCIÓN

Para obtener el costo de producción debe realizar el cálculo siguiente:

CP = Subtotal costos + Subtotal gastos

COSTO DE PRODUCCIÓN

Para obtener el Costo de Producción Unitario, debe dividir:

Costo de producción mensual

CPU = --------------------------------------------------

Unidades producidas

2.- Llene el cuadro de acuerdo a su actividad:

ACTIVOS FIJOS

VALOR

Maquinaria:

Equipos:

Terrenos:

Vehículos:

Herramientas:

Mobiliario:

TOTAL ACTIVOS FIJOS:

GASTOS DE CONSTITUCIÓN:

Honorarios notario:

Gastos de registro:

Otros:

TOTAL DE GASTO DE CONSTITUCIÓN:

3.- Definición del precio de venta:

PVP = Total de costo de producción + Margen de utilidad

- Para determinar el margen de utilidad, tiene que revisar el cuadro de su competencia y precios

- Un margen a partir del 30% es aceptable. Tome en cuenta que el mercado es muy sensible a los precios, prefiere precios bajos.

- Un margen pequeño, pero seguro, ayuda al crecimiento progresivo de su negocio.

4.- INGRESOS MENSUALES:

IM = Precio de venta x Cantidad vendida por mes

Se recomienda la utilización de un flujo de caja.


AÑO 1

MESES à

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

Total

INGRESOS:

Precio unitario

0,1

ventas por unidad

2000

ventas en dólares

200

otros ingresos

5

Total de ingresos

205

EGRESOS:

Inversión Inicial

2000

Materia Prima

50

Mano de Obra

50

Materiales y Herr.

25

Deprec. Máquinas

10

Arriendo

20

Subtotal Costos

155

Gastos Administ.

10

Gastos Comerciales

10

Gastos Transporte

10

Subtotal Gastos

30

TOTAL EGRESOS

185

Ingresos - egresos

-2000

20

TOTAL

El flujo de caja sirve para ver cuál es su ganancia. Si durante los primeros meses los flujos de caja son negativos no se preocupe.


Los pasos a seguir para la constitución de una empresa, difieren según el tipo de compañía.

COMPAÑIAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Requisitos:

El nombre.- En esta especie de compañías puede consistir en una razón social, una denominación objetiva o de fantasía. Deberá ser aprobado por la Secretaría General de la Oficina Matriz de la Superintendencia de Compañías.

Solicitud de aprobación.- La presentación al Superintendente de Compañías o a su delegado de tres copias certificadas de la escritura de constitución de la compañía, a las que se adjuntará la solicitud, suscrita por abogado, requiriendo la aprobación del contrato constitutivo.

Números mínimo y máximo de socios.- La compañía se constituirá con dos socios, como mínimo, o con un máximo de quince, y si durante su existencia jurídica llegare a exceder este número deberá transformarse en otra clase de compañía o disolverse.

Capital mínimo.- El capital mínimo con que ha de constituirse la compañía es de cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América.

El objeto social (Informe previo)

A la Cámara de Industriales o de la Pequeña Industria.- Si la compañía va a dedicarse a cualquier actividad industrial es necesario que se obtenga la afiliación a la Cámara de Industriales respectiva o a la Cámara de la Pequeña Industria que corresponda

El origen de la inversión:

Si en la constitución de la compañía invierten personas naturales o jurídicas extranjeras es indispensable que declaren el tipo de inversión que realizan, esto es, extranjera directa, subregional o nacional

COMPAÑIAS ANONIMAS

Requisitos:

La compañía deberá constituirse con dos o más accionistas. La compañía anónima no podrá subsistir con menos de dos accionistas, salvo las compañías cuyo capital total o mayoritario pertenezcan a una entidad del sector público.

Son aplicables a esta compañía los requisitos del nombre, la solicitud de aprobación, el objeto social y el origen de la inversión, sobre los requisitos de la compañía de responsabilidad limitada. No obstante lo dicho, se aclara que la compañía anónima no puede tener por nombre una razón social, ni por objeto la actividad de consultoría, por lo que los requisitos antes indicados le son aplicables, con las salvedades antes señaladas.

El capital suscrito mínimo de la compañía deberá ser de ochocientos dólares de los Estados Unidos de América.

COMPAÑIAS DE ECONOMIA MIXTA

Requisitos:

Para constituir estas compañías es indispensable que contraten personas jurídicas de derecho público o personas jurídicas semipúblicas con personas jurídicas o naturales de derecho privado.

En esta especie de compañías no puede faltar el órgano administrativo pluripersonal denominado directorio. Asimismo, en el estatuto, si el Estado o las entidades u organismos del sector público que participen en la compañía, así lo plantearen, se determinarán los requisitos y condiciones especiales que resultaren adecuados respecto a la transferencia de las acciones y a la participación en el aumento del capital suscrito de la compañía.

En lo demás, para constituir estas compañías, se estará a lo normado en la Sección VI de la Ley de Compañías, relativa a la sociedad anónima.

COMPAÑIAS EN COMANDITA POR ACCIONES

Requisitos:

Los mismos que la Ley exige para la constitución de las compañías anónimas, con las modificaciones propias de esta especie que constan en la Sección VII de la Ley de Compañías, esto es, en los artículos 301 a 304 del indicado cuerpo de leyes.[4]

Las sociedades son entes económicos independientes que persiguen fines económicos particulares. Son sujetos de derechos y obligaciones, y por lo tanto, tienen una personalidad jurídica diferente a la de sus socios.

Las sociedades ejercitan sus derechos y contraen obligaciones a través de sus representantes.

Para que las sociedades mercantiles tengan personalidad jurídica distinta de la de sus socios, deben estar inscritas en el Registro Público de Comercio.¨ Si no están registradas se les denomina irregulares y en este caso sus representantes y mandatarios que realicen actos jurídicos responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente.

Sociedad de derecho.

La Sociedad de derecho está regida por el Código Civil, a través de su título décimo primero, y se va a considerar así cuando sea una sociedad en donde los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos (socios capitalistas) o esfuerzos (por medio de su trabajo socios industriales) para la realización de un fin común, de carácter económico pero que no sea una especulación comercial.

Necesitará de dos socios como mínimo, que su objeto social sea lícito y que se haga contrato por escrito y sea inscrito al Registro de Sociedades de derecho Para el nombre que llevará esta Sociedad se da libertad de elección pero se pide se agregue Sociedad de derecho.

Los integrantes de esta sociedad responderán de forma subsidiaria, ilimitada y solidaria cuando sean los que administren la sociedad y cuando sean solo socios, responderán por la aportación que hayan hecho.

Los tipos de aportaciones pueden ser por efectivo o bienes o en todo caso industria, la aportación de bienes implica la transmisión del dominio.

Para el contrato de esta sociedad es necesario que sea por escrito. Debe contener: Nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse, la razón social, objeto de la sociedad, importe del capital y aportación de cada socio. Debe inscribirse en el Registro de Sociedades de derecho. Para alguna modificación es necesario el consentimiento de los demás.

Para la cesión de los derechos y la admisión de nuevos socios, para la exclusión de socios, es necesario el consentimiento de todos los demás.
En esta sociedad existe el derecho de Tanto o de preferencia y el término será de 8 días.

La Administración de la Sociedad queda en manos de los socios, para su nombramiento los socios administradores debe estar en la escritura y no se puede revocar esto sin el consentimiento de los demás socios o por forma judicial, por dolo, culpa o inhabilidad de los socios administradores.
Órgano Supremo de la sociedad: será la junta de todos los socios y los asuntos que no se hayan concedido a los administradores se resolverán por mayoría de votos.

Órgano de Vigilancia: No existe como tal pero la supervisión queda a cargo de todos los socios no administradores.

La Disolución de la Sociedad: se podrá disolver por el consentimiento de todos los socios, por cumplirse el término fijado en el contrato de la sociedad, por la realización del fin social o por la imposibilidad de llevar a cabo el objeto de la sociedad, por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tengan responsabilidad limitada, salvo que en la escritura especifique que se continue la sociedad con los sobrevivientes o herederos, por muerte del socio industrial, por renuncia de uno de los socios y los demás no deseen seguir con la sociedad, por resolución judicial.

Liquidación de la sociedad: Después de disuelta la sociedad se liquidará dentro del plazo de 6 meses, debe agregarse en su razón social, las palabras: en liquidación.

Debe hacerse por todos los socios, a menos que se nombren liquidadores o que estuvieren nombrados en la escritura.

El socio industrial: solo contribuye con su trabajo o industria, si no se designa una cuota para él, se debe observar lo siguiente, deberá recibir una cuota a razón de sueldos u honorarios (esto en caso de que el trabajo del industrial pudiera hacerse por otro o en caso de que sean varios), será igual a la del socio capitalista que tenga más ( en caso de que su trabajo no pueda ser hecho por otro), si solo hubiere un socio industrial y uno capitalista, se dividirá en partes iguales las ganancias. Si no hay ganancias la pérdida correrá por cuenta de los socios capitalistas.

Asociación de derecho

Concepto: es cuando varios individuos convienen en reunirse de manera no enteramente transitoria, para realizar un fin común, lícito y que no tenga un carácter preponderantemente económico.

Se debe constituir en un contrato por escrito. Donde se establezcan los estatutos por el que se regirán.

El órgano supremo de la Asociación de derecho es la Asamblea General, tendrán las facultades estipuladas en los Estatutos. Se reunirá en época fijada en los estatutos o por convocatoria de la dirección. Se encargará de: admisión, exclusión de socios, disolución de la asociación, nombramiento de directivos, revocación de nombramientos.

Tendrán una orden del día en donde se atenderán los asuntos contenidos en ella. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.

Los asociados podrán admitir y excluir socios, gozarán de un voto en las Asambleas Generales, podrán separarse con el plazo de dos meses para anticipar y avisar de su separación, estos perderán su derecho al haber social.
La Extinción de las asociaciones: Por causas previstas en los estatutos o por consentimiento de la asamblea general, por haber concluido el término de su duración, por haber conseguido el objeto de su fundación, por volverse incapaz de realizar el fin para lo que fueron fundadas, por resolución de alguna autoridad competente.

La Disolución de las asociaciones: Los bienes se aplicarán conforme a lo establecido en los estatutos, y a falta de esto, a lo que determine la asamblea general.

La Asamblea solo podrá atribuir a los asociados lo que forme parte del activo social que equivalga a las aportaciones que realizaron. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación con objeto similar.

SOCIEDAD DE HECHO.

La sociedad de hecho no tiene una instrumentación, ni se constituye bajo un tipo, sino que se trata de una mera unión de dos o más personas determinadas con el objetivo de explotar de manera común una actividad comercial.

La sociedad de hecho es una sociedad que no está tipificada, por lo tanto no hay una definición. En la ley 19550, art. 1 se define lo que es una sociedad; a ello agregarle que puede o no tener acto constitutivo.

Las características de las sociedades de hecho son:
1- Existencia precaria: cualquiera de los socios y en cualquier momento puede pedir la disolución, y en el supuesto de que uno de los socios lo quiera y no logre la mayoría que se necesita, la ley le acuerda el derecho de receso.
2- Representación promiscua: a pesar de estar nombrado en el contrato su representante, la sociedad puede ser representada por cualquiera de los socios.
3- Capacidad de hecho limitada: estos tipos no pueden tener bienes muebles e inmuebles registrables a su nombre.

Las sociedades de hecho no llevan estatuto, por lo tanto no se inscriben en Inspecciones de Sociedades Jurídicas. Son sociedades que pueden ser "de palabra", si se desea puede hacerse un contrato, pero este último no es un requisito exigido en este tipo social.

Gravámenes de una Sociedad de Hecho

Los mismos pueden ser del orden Nacional, Provincial y Municipal, por vía de cada organismo recaudador: AFIP, Rentas Y Municipal.

AFIP

Los impuestos obligatorios para cada una de los tipos de-contribuyentes suelen ser.

  • Impuesto a las Ganancias.
  • Ganancia Mínima Presunta.
  • IVA.
  • Bienes Personales.
  • Autónomos.

A la Sociedad de Hecho solo le corresponde:

  • Imp. Ganancia Mínima Presunta.
  • IVA o Monotributo.
  • Autónomos, los socios.

Impuesto a las Ganancias: Las Sociedades de Hecho como tal no tributan impuesto a las Ganancias. Sus resultados impositivos se reparten en forma proporcional entre sus componentes, siendo el pago del tributo en forma personal por cada socio.

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta toma como base un piso mínimo del 1 % sobre el activo afectado a la actividad de que se trate, con independencia del pasivo. Tanto en un caso como en el otro el activo a considerar es el valuado según la ley impositiva. Acá hay un mínimo de carácter general que es de $ 200.000.- en todos los casos. Es decir que quienes no alcancen ese monto de activo, quedan fuera del impuesto, pero quienes lo excedan, pagan sobre el total. De manera que no se trata de un mínimo que nunca será gravado, sino que una vez superado tal mínimo la ley grava todo el activo.

Impuesto al Valor Agregado (IVA): Es la diferencia entre el debito y crédito fiscal. El debito fiscal surge de sumarle al precio neto de venta el monto que surge de multiplicar la alícuota impositiva (21%, 10,5% o 27%) a dicho valor sin impuesto. El crédito fiscal surge de la misma forma, pero sobre las compras. También se eroga en este impuesto por vía de lo que se llama retenciones, percepciones o pago a cuenta, que la ley puede exigir según la actividad que se desarrolle. Se dice que este impuesto es neutral porque en definitiva lo termina pagando el consumidor final y el precio neto es lo que el empresario pretendería cobrar si no existiera este tributo, pero esa neutralidad se rompe en la medida que el fisco implementa sistemas de retenciones anticipadas al depósito de débito fiscal o largos períodos de saldo a favor debido a la estacionalidad inherente a la actividad, produciendo esto un costo financiero adicional. El IVA debe ser depositado el día 18 del mes siguiente a la operación de venta, pero si esta se realiza con cobro a 60 días, el vendedor igualmente debe depositar el IVA, financiándolo por 60 días con capital de trabajo propio hasta el cobro de dicha venta.

Monotributo: La sociedad podrá integrarse con un máximo de 3 socios. Deben inscribirse a partir de la Categoría D o J, en adelante, según el tipo de actividad desarrollada. El pago del impuesto integrado estará a cargo de la sociedad y el monto a ingresar será el de la categoría que le corresponda (según el tipo de actividad, el monto de sus ingresos brutos y demás parámetros), con más un incremento del 20% por cada uno de los socios integrantes de la sociedad. Esta figura para empezar es la más barata, pero por necesidad ante mayores ingresos, pueda que saque a la sociedad de hecho del cuadro de monotributo y pase obligatoriamente a responsable inscripto.

Impuesto a los Bienes Personales: Este impuesto no corresponde para las Sociedades de Hecho, ya que el mismo se paga en forma particular por cada uno de los socios.

Autónomos: Este tributo corresponde en forma personal a los socios de la Sociedad de

Hecho según el personal empleado por la misma.

Rentas

Los impuestos obligatorios suelen ser:

Impuesto Inmobiliario: El mismo es igual para todos los tipos de contribuyentes, variando este según la localidad donde se encuentre comprendida la explotación.

Impuesto a los Ingresos Brutos: El Impuesto a los Ingresos Brutos sobre las ventas es exigible independientemente de los resultados de las mismas. Para casi todas las provincias (jurisdicciones) el mismo corresponde al 1 % sobre las ventas realizadas.

Muchas jurisdicciones se comprometieron en el Pacto Fiscal a eliminar este impuesto, pero a la fecha solo se han conseguido exenciones en la medida que se demuestre el buen cumplimiento fiscal en el pasado.

Municipal

Las contribuciones obligatorias suele ser: sobre los inmuebles, la tasa de comercio e industria (con cierta similitud al impuesto sobre los ingresos brutos en el orden provincial) y en la actividad agropecuaria se le suele sumar Tasa Red Vial, Guías de traslado de hacienda, derecho de marcación.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE UNA SOCIEDAD DE HECHO

Para desarrollar los pros y los contras se hace obviamente necesario relativizar a esta forma de organización con respecto a otros tipos de sociedades, como las tipificadas por la ley 19550 de sociedades comerciales, por ejemplo S.A. o S.R.L.

Para empezar, como una primera ventaja, es que la sociedad de hecho es más fácil de lograr al iniciar actividades con respecto a los otros tipos societarios, inclusive no se necesita instrumento escrito, solo basta los documentos de los socios y algunos datos para comprobar el domicilio, Y en la AFIP le dan el alta como sociedad de hecho (después viene las inscripciones en el orden provincial y municipal).

Pero el pro más notable se da en el ahorro impositivo con respecto a las regularmente constituidas, como las S.A. y las S.R.L., pues ya en el impuesto a las ganancias (IG) las sociedades de capital tributan siempre el 35% sobre las utilidades netas, mientras que las sociedades de hecho no tributan directamente este impuesto, sino que distribuye las utilidades a sus socios y estos lo pagan, pero con la diferencia fundamental de que para las personas físicas la tasa del impuesto es progresiva y escalonada, de modo que para cada escalón de ganancias, se paga una tasa cada vez más alta, pero no sobre el total, sino que cada escalón paga su tasa. A ello hay que agregar que las personas físicas gozan de un mínimo no imponible y de cargas de familia por sus familiares directos en determinadas condiciones. Además, en ciertos casos se agrega una deducción especial si trabaja en la sociedad. Una vez restados de las utilidades estas últimas deducciones se calcula el impuesto según la escala citada. Por ejemplo: Para una sociedad de hecho con una ganancia neta de $ 200.000, con dos socios que trabajan en la empresa y estén al día con autónomos, casados con dos hijos cada uno, se presume $ 100.000 para cada socio y pagarían $ 14.035 ($ 100.000 menos el 50% de la suma de $ 7.500 de mínimo no imponible, $ 7.500 de deducción especial por trabajar en la sociedad, $ 8.000 por la cónyuge y $ 4.000 por cada hijo; de acá se obtiene un resultado que se aplica a la escala progresiva y escalonada) de impuesto a las ganancias, que entre los dos socios sumarian $ 28.070. Mientras que una sociedad de capital para una ganancia tributaria de $ 200.000 pagaría $ 70.000 de impuesto a las ganancias, aunque puede deducir los honorarios que las sociedades pagan a sus socios hasta un cierto tope legal, así por ejemplo en las S.A., el monto de los impuestos pueden disminuir por el 35% de lo que pagan de honorarios a cada director, tomando como tope el mayor entre el 25% de la utilidad contable que se distribuye como se desee o $ 12.500 por cada socio, que los directores deberán declararlos en sus liquidaciones personales para el impuesto a las ganancias (también hay que tener en cuenta por ejemplo cuando la ganancia contable supera a la impositiva, y otras que escapan al objeto de este articulo). La diferencia como se ve puede ser importante, y haber teniendo la posibilidad de haber deducido previamente los mínimos no imponibles de ley.

Para empezar con las desventajas, se puede decir que la ley, por decirlo de alguna manera, castiga a las sociedades de hecho y no les da los beneficios y derechos que poseen las otras sociedades. La regla la da el artículo 23 inc. 2 de la ley 19550. Por lo tanto, si se desea excluir a un socio o este tan solo quiere terminar su relación, podría demandar la disolución de la sociedad, sin importar lo que desean los demás socios (aunque esta el ámbito de la negociación, de transformar esta sociedad de hecho en otra, etc.) y tendrá “derecho a una suma de dinero equivalente al valor de su parte a la fecha del acuerdo social que la dispone, aplicándose el artículo 92 salvo su inciso 4), a menos que opten por continuar la sociedad regularizada”.

En las sociedades de hecho los problemas se agravan, desde la obtención de un crédito, que se dificulta, hasta las rendiciones de cuentas de los administradores, la representación legal de la sociedad, el tratamiento de los bienes registrables o los problemas laborales e impositivos.

El contra más relevante se da que todos los socios son responsables de forma ilimitada y solidaria y los acreedores tienen la facultad de accionar contra cualquier de ellos. Es decir que desde el marco de la responsabilidad, cada uno de los a socios de una sociedad de hecho responden con la totalidad de sus bienes, por cualquier obligación con causa a la operatoria propia de la empresa, por contingencias o situaciones no habituales en la organización, o por la actuación de cualquiera de los socios o de cualquier persona en nombre de la sociedad.

A la hora de la elección, de si formar una sociedad de hecho o alguna sociedad de las tipificadas por la ley 19.550 (S.A., S.R.L., etcétera), se recomienda compensar que más se valora entre su pro más relevante como el ahorro impositivo; o la contra más destacada que significa el riesgo de tener que responder con todo el patrimonio, tanto el particular, como el que pone en la empresa.

ACTA CONSTITUCION DE UNA EMPRESA

Concepto:

En forma muy generalizada , es copia fiel que relata todo aquellos acontecido en una reunión importante, el cual deberá ser leído y aceptado , posteriormente para ser firmado por todos aquellos que estuvieron presentes en dicha reunión.

Es un documento formal utilizado en diversos actos, que posteriormente el Notario tendrá que dar Fe de fe de él, fuera de la Escritura Pública.

El Acta , no es un contrato, a diferencia de la Escritura , que es la declaración de voluntad de las partes y se refiere siempre a un convenio o un contrato.

Una vez tomado el acuerdo de formación de la Empresa, fijado el capital inicial con que contará , el domicilio fiscal que tomara la misma, así como la razón social entre otros aspectos legales de vital importancia, los participantes dar inicio a la Asamblea General de Fundación, mientras alguien tomara nota de todo lo acordado en el Libro de Actas , que estará previamente legalizado ante un Notario.

Este libro se utiliza para las Asambleas Ordinarias como Extraordinarias, para el caso de las S.A., donde se realizan además sesiones del Directorio, pueden utilizarse otro libro de Actas para dichas sesiones.

ELABORACIÓN DE UN ACTA DE FUNDACIÓN:

En esta se deberá mencionar:

  • Día , fecha, hora y lugar en el cual se reunieron todos los socios de la futura empresa, mencionando todos sus datos personales respectivos.
  • La finalidad de la constitución de la empresa y todas las especificaciones que regirán la misma que encontramos en la Ley General de Sociedades.
  • La actividad a la cual se dedicara.
  • La aprobación de la Minuta de Constitución, la cual será leída para posteriormente ser firmada por todos los socios debiendo ser elevada a Escritura Pública para su correspondiente inscripción en Registros Públicos.
  • El aporte de los socios que se cancelara íntegramente en efectivo , en la entidad financiera de su elección a cuenta de la Empresa.
  • Nombramiento del Directorio, y del Gerente General.

MODELO DE CONVENIO PARA CONFORMACION DE SOCIEDAD CIVIL DE HECHO

Sociedades de Hecho

Se instituyen de acuerdo a condiciones de cada contrato, con los siguientes datos básicos:

  1. Fecha de comparecencia
  2. Nombre de comparecientes o socios
  3. Objeto y Razón Social
  4. Domicilio del negocio
  5. Plazo
  6. Capital y aportes
  7. Modo de reparto de utilidades
  8. Representación legal y Administración
  9. Disolución y liquidación

10.Aceptación

11.Controversia

SOCIEDAD CIVIL DE HECHO

En la ciudad de ………, a los……………………………. del dos mil nueve, comparecen en forma libre y voluntaria, a la celebración del presente instrumento de constitución de SOCIEDAD CIVIL DE HECHO , por una parte, el/la señor/a …………………….., ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil …….., domiciliada en Madrid, España, por sus propios derechos; y, por otra, el/la señor/a…………………………………, ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casada, domiciliada en la ciudad de ……… Ecuador, por sus propios derechos, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- ANTECEDENTES.-

a) El/La señor/a ………………………….., domiciliada en Madrid, España, es (parentesco)..... de la señor/a……………………….., domiciliados en la ciudad de ………...

b) Mutuamente, el/la señor/a ……………………………………………, por su relación de afinidad y confianza, han decidido emprender un negocio en …………………………….., Ecuador.

c) Por la formación académica del/la señor/a ………………………., en ……………………….., las/los socias/os han determinado instalar un ……………………….

SEGUNDA.- OBJETO Y RAZON SOCIAL

Con estos antecedentes, las comparecientes, señores/as ………………………………………… acuerdan formar la SOCIEDAD CIVIL DE HECHO denominada …………………., cuyo objeto es: a) …………………………………. y, b) ……………………………...

TERCERA.- DOMICILIO DEL NEGOCIO

El domicilio del negocio se establece en …………………………………., en el local ubicado en las calles …………… ……..

CUARTA.- PLAZO

El plazo de duración de la Sociedad de Hecho es de …………………….., contados a partir de la suscripción de este convenio; sin embargo, las partes, unilateral o mutuamente, podrán dar por terminada la sociedad antes del cumplimiento del plazo, al tiempo que estas consideren, previo aviso.

QUINTA.- CAPITAL Y APORTES

El capital con que aportan las partes para la formación de la sociedad se distribuye de la siguiente manera:

  1. Los ……………………………………………..(materiales, etc) que se requieren para el negocio se adquirirán con un préstamo de USD ………………….. dólares que las comparecientes solicitarán a una organización financiera, cuyas condiciones de pago de capital e intereses y otras obligaciones estarán sujetos a las condiciones de la institución otorgante del crédito.

  1. Los porcentajes con que intervienen las comparecientes en la sociedad civil de hecho se dividen en ……………………….. (partes iguales), es decir: ……………...

  1. En el mismo porcentaje en que intervienen las contratantes, en la sociedad de hecho, se comprometen al pago del crédito y demás obligaciones que se adquieran en el giro del negocio.

SEXTA.- REPARTO DE UTILIDADES

Las utilidades que genere el negocio, se repartirán en la proporción en la que intervienen las partes dentro de la sociedad de hecho, de forma …………………. en el mes de ……………… del año siguiente del ejercicio económico que se liquida.

SEPTIMA.-REPRESENTACION LEGAL Y ADMINISTRACION

Las comparecientes de mutuo acuerdo determinan que la Representación Legal y Administración de esta Sociedad de Hecho estará a cargo de el/ la señor/a………………………, por ……. años, la misma que podrá ser reelegida indefinidamente. El/La señor/a ………………… está obligada a llevar el negocio con la probidad, cuidado y esmero requeridos.

OCTAVA.- DISOLUCION Y LIQUIDACION

Serán causa de disolución de la sociedad las siguientes: a) la expiración del plazo para la cual fue constituida; b) el incumplimiento de las obligaciones determinadas en este convenio.

Una vez tomada la resolución de disolver el negocio, se procederá inmediatamente a la liquidación del mismo, la que se efectuará con la intervención de las partes. Se liquidarán los derechos y obligaciones en los porcentajes correspondientes y una vez cumplidas las obligaciones adquiridas por la sociedad.

NOVENA.- ACEPTACION.- Las comparecientes manifiestan su aceptación al presente instrumento, por convenir a sus intereses.

DECIMA.- CONTROVERSIA

En caso de controversia en la aplicación del presente Convenio, las partes se sujetarán a las normas del Código Civil; agotarán la vía amigable directa; y, de no encontrar una solución se sujetarán al trámite legal y jueces competentes en la ciudad de Quito.

Cuadro de porcentajes de participación económica (en aportes y en beneficios) de los asociados

Nombres % de participación aportes Monto Bienes

(Valorados)

Emprendedor España

Emprendedor

Ecuador

Emprendimiento

100%

Valoración Total del negocio

Nombres % de participación beneficios

Emprendedor España

Emprendedor

Ecuador

C.5 Cuadro de administración

Nombre del administrador del negocio

Período (años)

Fecha (desde/hasta)

El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el sistema de identificación por el que se asigna un número a las personas naturales y sociedades que realizan actividades económicas, que generan obligaciones tributarias.

Información consta en el RUC

En el RUC se registra un cúmulo de información relativa al contribuyente, entre la que se destaca: su identificación, sus características fundamentales, la dirección y ubicación de los establecimientos donde realiza su actividad económica, la descripción de las actividades económicas que lleva a cabo y las obligaciones tributarias que se derivan de aquellas.

Eestructura del número de RUC

El RUC contiene una estructura que es validada por los sistemas del SRI y de otras entidades que utilizan este número para diferentes procesos, para conocer el detalle de dicha validación.

Inscripción en el RUC

Deben inscribirse todas las personas naturales, las instituciones públicas, las organizaciones sin fines de lucro y demás sociedades, nacionales y extranjeras, dentro de los treinta primeros días de haber iniciado sus actividades económicas en el país en forma permanente u ocasional y que dispongan de bienes por los cuales deban pagar impuestos.

Se puede obtener el RUC en cualquier oficina del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.

¿Cuándo se debe actualizar el RUC?

Cada vez que se produzca un cambio en la información de identificación, ubicación, actividad económica o de cualquier tipo de dato que conste en el RUC. Estos cambios se informarán en un plazo máximo de 30 días hábiles de ocurridos estos hechos.

Requisitos para inscribir, actualizar o cancelar el RUC

Para inscribir o actualizar el RUC deberá acercarse a cualquier oficina del SRI portando los requisitos que sustenten la información a ingresar o actualizar, según el tipo de contribuyente, de acuerdo a los documentos adjuntos

RUC para personas naturales.

RUC para sociedades

DEFINICION DEL RUC

R.U.C. JURIDICOS Y

EXTRANJEROS SIN CEDULA

1 7 9 001167 4 001

PRINCIPAL O SUCURSAL

DIGITO VERIFICADOR

CONSECUTIVO

SIEMPRE 9 (FIJO)

CÓDIGO DE LA PROVINCIA DE EMISIÓN DEL DOCUMENTO

1 7 6 00015 5 0001

PRINCIPAL O SUCURSAL

DIGITO VERIFICADOR

CONSECUTIVO

SIEMPRE 6 (FIJO) O MENOR A 6 (0,1,2,3,4,5)


CÓDIGO DE LA PROVINCIA DE EMISIÓN DEL DOCUMENTO

CEDULA DE IDENTIDAD

PERSONA NATURAL

1 7 1 0003406 5 001

PRINCIPAL O SUCURSAL

DIGITO VERIFICADOR

CONSECUTIVO

MENOR A 6 (0,1,2,3,4,5)

CÓDIGO DE LA PROVINCIA DE EMISIÓN DEL DOCUMENTO

VALIDACION DE CEDULA DE IDENTIDAD (PERSONA NATURAL)

  • El ruc de una persona natural será 13 dígitos, sin letras, sin caracteres especiales , únicamente números, de los cuales los 10 primeros será la cédula de identidad.
  • El tercer dígito es menor a 6 ( 0,1,2,3,4,5 ).
  • Los tres últimos dígitos son 001,002,003 etc., dependiendo el número de establecimientos adicionales.
  • La validación de la cédula de Identidad pasa un algoritmo “Módulo 10”. Al número se lo divide en 13 partes, las 9 primeras son el número mismo, la 10 es el dígito autoverificador, y las 3 restantes indican si es principal o establecimiento adicional.
  • Las 2 primeras posiciones corresponden a la provincia donde fue expedida, por lo cual los dos primeros números no será mayor a 22 ni menor a 1.
  • Los 3 últimos bytes no podrán ser 000, ya que siempre por lo menos tendrá una principal.
  • Los coeficientes usados para verificar el décimo dígito de la cédula, mediante el algoritmo “Módulo 10”

COEFICIENTES = 2.1.2.1.2.1.2.1.2 ( cuando el residuo es 0 el digito verificador es 0)

Ejemplo: cédula = 1710034065

2 1 2 1 2 1 2 1 2 (Coeficiente)

1 7 1 0 0 3 4 0 6 (Número de Cédula)

2 7 2 0 0 3 8 0 12 = 25 (Multiplicar cada dígito de la cédula por el

3 coeficiente, si es mayor a 10 sumo entre dígitos).

sumar las multiplicaciones

Del resultado de la suma

25/10= 2 Residuo 5 10-5 = 5 (dígito verificador)

Nota: Cuando el residuo es cero(0) el dígito verificador es 0.

VALIDACION DEL NUMERO DE RUC

  • El ruc será 13 dígitos, sin letras, sin caracteres especiales.
  • El tercer dígito será 6 ó 9 dependiendo el tipo de persona.
  • Los tres últimos dígitos son 001,002,003 etc., dependiendo el número de establecimientos adicionales.
  • La validación de la cédula de Identidad pasa un algoritmo “Módulo 11”. Al número se lo divide en 13 partes, las 9 primeras son el número mismo, la 10 es el dígito autoverificador para las personas jurídicas y la posición 9 es el dígito autoverificador para las Instituciones públicas, y las 3 restantes indican si es principal o establecimiento adicional.
  • Las 2 primeras posiciones corresponden a la provincia donde fue expedida, por lo cual los dos primeros números no será mayor a 22 ni menor a 1.
  • Los 3 últimos dígitos no podrán ser 000 para las personas jurídicas y los últimos dígitos no podrán ser 0000 para las Instituciones públicas, ya que siempre por lo menos tendrá una principal.
  • Los coeficientes usados para verificar el décimo dígito de la cédula, mediante el algoritmo “Módulo 11”

Cuando el tercer dígito es 9:

COEFICIENTES = 4.3.2.7.6.5.4.3.2

Cuando el tercer dígito es 6:

En este caso el dígito verificador está en la posición 9.

COEFICIENTES = 3.2.7.6.5.4.3.2

Nota: Cuando el residuo es cero(0) el dígito verificador es 0,

Ejemplo: TERCER DIGITO 9

Ruc = 1 7 9 0 0 8 5 7 8 3 0 0 1

Coeficiente = 4 3 2 7 6 5 4 3 2

Resultado = 4 21 18 0 0 40 20 21 16 = 140 140/11= 12 Residuo=8

Luego resto 11 – residuo è 11 – 8 = 3 (Módulo – Residuo) = dígito verificador

Ejemplo: TERCER DIGITO 6

3 2 7 6 5 4 3 2

1 7 6 0 0 0 1 0 4 0 0 0 1

3 14 42 0 0 0 3 0 = 62 62/11= 5 Residuo 7 11-7 = 4

Excepciones

Si el residuo es 0 es digito verificador 0.

ESQUEMA:

REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

PERSONAS NATURALES

NÚMERO RUC: xxxxxxxxxx001

APELLIDOS Y NOMBRES: xxxxxx

ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS:

Nº Establecimiento: 1 Estado: Av. xxx barrio xxx calle xxxx Lote xxx.

Nombre Comercial: DXXZ

Actividad Económica: xxxxxx


Provincia: Pichincha Cantón: Quito Parroquia: San Blas

Calle: xxxxx

Teléfono: 02xxxxxxx

______________________ ________________________

Firma del Contribuyente Servicio de Rentas Internas

PATENTE

Es el permiso municipal que permite el funcionamiento de un establecimiento a toda persona natural y jurídica, sirve para verificar que la empresa está legalmente constituida.

El inicio de una actividad comercial o industrial en el país requiere de la inscripción en registros de la municipalidad en cuya jurisdicción se encuentra domiciliada la empresa, junto con el pago de la patente anual que establece la Ley de Régimen Municipal (Arts. 381 a 386).

El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito regula y administra esta obligación mediante la Ordenanza #45, dictada el 29 de Diciembre de 2000 y que forma parte del Código Municipal Metropolitano. En estas normas se establecen las categorías e índices para el cálculo del impuesto de acuerdo con el tipo de actividad, rangos y zonas de ubicación.

Para el resto del país, cada municipalidad expide una Ordenanza enmarcada en las disposiciones de la Ley.

AFILIACIÓN DE TRABAJADORES AL IESS

Todo empleado que realiza una actividad remunerada debe estar afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), porque es un derecho que tienen todos los trabajadores.



Estar afiliado al Seguro Social da derecho a recibir todas las prestaciones de servicios, como atención por salud, riesgo de trabajo, fondos de reserva, préstamos, cesantía y jubilación, siempre y cuando se cumpla con los requisitos.

El aporte es del 20,5% sobre el sueldo básico de $ 240 que recibe el trabajado, independientemente del tipo de contrato verbal o escrito que hayan pactado. El 11,15% le corresponde cancelar al empleador y la diferencia del 9,5% al afiliado. El pago lo debe realizar el empleador, descontándole su parte al trabajador.

Todo empleado afiliado al IESS está protegido inmediatamente por riesgo de trabajo. Significa que en caso de sufrir un accidente en su lugar donde labora y de ser calificado por la Subdirección de Riesgo de Trabajo, se le da el servicio. Mas si enferma y requiere asistencia de salud general, deberá tener seis meses de aportación.

Si el empleador no ha estado pagando los aportes de la afiliación a su empleado, este último puede denunciarlo al IESS y, de comprobarse que ha estado incumpliendo, tendrá que cancelar con intereses ese valor. Además tiene la obligación de pagar toda la aportación sin descontarle al trabajador su parte.


REQUISITOS AFILIACION VOLUNTARIA

Para ser afiliado voluntario se requiere:



a) No ser sujeto obligado a afiliación al Seguro General Obligatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Seguridad Social; y, no recibir pensión de invalidez, vejez/retiro o de riesgos del trabajo en el IESS, ISSFA o ISSPOL;

b) Estar comprendido entre los dieciocho (18) y sesenta (60) años de edad; y,

c) Presentar una certificación médica que determine que no adolece de enfermedades crónicas, degenerativas o invalidantes adquiridas con anterioridad a la solicitud de afiliación voluntaria, la misma que será otorgada por los directores de los Hospitales de nivel III, II, I o por los directores de los Centros y Unidades de Atención Ambulatoria del IESS, en el caso de las personas residentes en el Ecuador.

d) No se exigirá la certificación médica a las personas comprendidas entre los dieciocho (18) y los cuarenta (40) años de edad, quienes en su lugar deberán presentar una Declaración Juramentada de que no adolecen de enfermedades crónicas, degenerativas o invalidantes adquiridas con anterioridad a la solicitud de afiliación voluntaria.

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REGISTRO SANITARIO

Es expedido por el Ministerio de Salud Pública y permite verificar las condiciones de salubridad de la producción de los productos que van a ser ofertados. También los empleados deben obtener una certificación de salud para poder prestar sus servicios laborales, especialmente en el área de alimentos.

Base legal para el registro de productos alimentos

Constituyen las disposiciones del Código de la Salud, Reglamento de Registro y Control Sanitario, Reglamento de Licencias Sanitarias, en los cuales establece la obligación de registrarlo para obtener el certificado oficial. Para registrar oficialmente el producto alimenticio debe solicitar su inscripción, llenando toda la información y debidamente suscrita por el gerente o propietario de la empresa y por el representante técnico, adjuntar la documentación de respaldo, para la obtención del certificado de licencia sanitaria.

Requisitos para importar alimentos procesados de consumo humano:

Para la libre transferencia de alimentos al territorio ecuatoriano en las aduanas del exterior al interior se debe cumplir con las disposiciones establecidas en la regulación nacional vigente. El interesado debe conocer los requisitos sanitarios nacionales:


- Base legal para importar de alimentos:

ü Registro Sanitario para alimentos procesados Art. 137 de la Ley Orgánica de Salud que deroga al Código de la Salud.

Art. 137.- Están sujetos a registro sanitario los alimentos procesados, aditivos alimentarios, medicamentos en general, productos nutracéuticos, productos biológicos, naturales procesados de uso medicinal, medicamentos homeopáticos y productos dentales; dispositivos médicos, reactivos bioquímicos y de diagnóstico, productos higiénicos, plaguicidas para uso doméstico e industrial, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importación, exportación, comercialización, dispensación y expendio, incluidos los que se reciban en donación.

Las donaciones de productos sujetos a registro sanitario se someterán a la autorización y requisitos establecidos en el reglamento que para el efecto dicte la autoridad sanitaria nacional.

ü Certificado de análisis de calidad del lote a importar, Art. 171 y 172, Reglamento de Alimentos.

ü Representante técnico en la licencia de importación como responsable el alimento importado, Art. 170, Reglamento de Alimentos.

ü Cumplimiento con las Normas Técnicas INEN de requisitos, de aditivos alimentarios permitidos, Art.18 Reglamento de Registro y Control Sanitario y la Norma técnica de etiquetas, Art. 145 del Reglamento de Alimentos y Art.s 6, 7 numeral 3 y Art.s 10, 14 y 79 de la Ley orgánica de Defensa del Consumidor.

ü Reglamento de Registro y Control Sanitario Arts. 18, 53, 55 al 64. Para ingresar el trámite debe solicitar la clave de acceso de registro electrónico en la Página web: www.bce.fin.ec, al Banco Central, donde solo se limitará a aceptar la información proporcionada a través de los contactos:

Romero Carrión Aguilar e-mail: rcarrión @uio.bce.fin.ec - Beatriz Morillo Villagómez

ü En aduanas la autoridad de salud tiene la potestad para verificar si la información fue la correcta de conformidad con la regulación ecuatoriana, si no fue así la mercadería será repatriada.

Requisitos de salud para empleados de una empresa:

ü Examen coproparasitario

ü Examen de sangre

ü Biometría hemática

ü Examen elemental el cual descifra infecciones

El examen del VIH está prohibido pedir en las empresas ya que es una forma de discriminar a la gente.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SALUD DE PICHINCHA

DEPARTAMENTO DE CONTROL SANITARIO

Mejía 525 y García Moreno Teléfono: 2583 - 380

Especie Valorada

USD $2.00 Nº. 0755404

SOLICITUD PARA PERMISO DE FUNCIONAMIENTO

AÑO: dos mil nueve

SEÑOR DIRECTOR PROVINCIAL DE SALUD DE PICHINCHA:

Yo, Stephanie Herrera, solicito a usted, se sirva concederme el correspondiente PERMISO DE FUNCIONAMIENTO para el establecimiento:

Ubicado en Autopista General Rumiñahui entrada a las Orquídeas, barrio Bolívar Rodríguez calle A Lote 47.

Teléfono: 2607514

Lugar Calle

He recibido el listado correspondiente a los requisitos previos y dejo expresa constancia que me comprometo a lo siguiente:

  1. No admitir empleado alguno sin la previa obtención del Certificado de Salud.
  2. Proporcionar a todos mis empleados prendas reglamentarias de trabajo y cuidar de que éstas se encuentren limpias.
  3. Tener todos los útiles de manejo que obligan los Reglamentos Sanitarios.
  4. Participar inmediatamente en caso de cambio de local.

De usted muy atentamente,

PARA USO DE CONTROL SANITARIO

El local cumple con los requisitos reglamentarios para funcionar como:

CLASIFICACIÓN DEL LOCAL:

CATEGORÍA:

TASA:

ZONA: Urbana (HI5

x)

Rural ( )

Visto Bueno,


SUPERVISOR

Permiso de Funcionamiento Anterior Nº.

Número de Certificado de Salud

Cédula de Ciudadanía Responsable Nº 1724019136

Otros

AFILIACION A LA CAMARA DE MICROEMPRESA

La afiliciacion a la cámara de la microempresa es importante ya que las microempresas al ser afiliadas están en capacidad de mejor económicamente.

Los microempresarios que se afilian gozan de beneficios que otorga la Cámara de Microempresas. Para afiliarse se necesitó los siguientes requisitos:

- PERSONAS JURÍDICAS:

Acta de Constitución

Copia de la resolución de la Superintendencia de Compañías.

Copia de los nombramientos de gerente y presidente.

Copia del RUC.

Copia de la cédula de ciudadanía.

Lista de maquinarias y equipos valorados a precio de costo.

Croquis de la ubicación con la dirección exacta de las empresas.

- PERSONAS NATURALES:

Copia del RUC.

Copia de la cédula de ciudadanía.

Lista de maquinarias y equipos valorados a precio de costo.

Croquis de la ubicación con la dirección exacta de la empresa.

- PERSONAS JURÍDICAS EN PROCESO:

Copia de la Escritura de Constitución.

Copia de la cédula de ciudadanía del futuro representante legal.

IMPACTO AMBIENTAL

LICENCIA AMBIENTAL

Es la autorización que otorga la autoridad competente a una persona natural o jurídica, para la ejecución de un proyecto, obra o actividad que pueda causar impacto ambiental. En ella se establecen los requisitos, obligaciones y condiciones que el proponente de un proyecto debe cumplir para prevenir, mitigar o remediar los efectos indeseables que el proyecto autorizado pueda causar en el ambiente.

PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION DE LICENCIAS AMBIENTALES

  1. El Proponente debe solicitar al Subsecretario de Calidad Ambiental, el Certificado de Intersección con el Sistema de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP) y Patrimonio Forestal del Estado. Esta solicitud debe contener:

· Fecha de la solicitud del Certificado de Intersección

· Razón Social del Proponente

· Apellidos y Nombres del Representante Legal

· Dirección

o Ciudad

o Calle No.

o Teléfono No.

o E-mail

· Nombre del Proyecto

· Actividad y una breve descripción del proyecto

· Ubicación del Proyecto en coordenadas

· Papeleta de depósito en la Cuenta Corriente del Ministerio del Ambiente No. 0010000793 en el Banco Nacional de Fomento, de la tasa correspondiente de US/ 50.00, de conformidad con lo dispuesto en el Libro IX del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria (TULAS).

· Esta solicitud debe ser suscrita por el representante legal.

  1. La Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, emitirá el Certificado de Intersección del proyecto con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE) adjuntando el mapa correspondiente y la referencia del No. de Expediente asignado, el cual deberá ser mencionado por el Proponente en futuras comunicaciones.

  1. El Proponente debe solicitar al Ministro del Ambiente, la aprobación de los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para proyectos nuevos, para actividades en funcionamiento deben presentar los Términos de Referencia para la Elaboración de la Auditoría Ambiental de Situación y el Plan de Manejo Ambiental. Esta solicitud debe contener:

· Fecha de la solicitud de los Términos de Referencia

· Razón Social del Proponente

· Nombre del Proyecto

· Referencia No. de Expediente asignado al trámite al obtener el Certificado de Intersección

· Términos de Referencia (TdR) (documento escrito y en medio magnético (WORD); una copia si NO INTERSECTA con el SNAP, 3 copias SI INTERSECTA con el SNAP)

· Constancia debidamente documentada de que los TdR fueron puestos en conocimiento de la ciudadanía, según los mecanismos de Participación Ciudadana establecidos en el Libro VI del TULAS.

  1. La Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, analizará los TdR y notificará al Proponente con su aprobación o con las observaciones si las hubiere, que deberán ser atendidas por el Proponente hasta lograr su aprobación.

  1. El Proponente debe solicitar al Ministro del Ambiente, la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto (PMA), para proyectos nuevos, para el caso de actividades en funcionamiento la Auditoría Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental. Esta solicitud debe contener:

· Fecha de la solicitud del Estudio de Impacto Ambiental

· Razón Social del Proponente

· Nombre del Proyecto

· Referencia No. de Expediente asignado al trámite al obtener el Certificado de Intersección

· EIA y PMA (documento escrito y en medio magnético (textos en WORD, mapas en formato JPG); una copia si NO INTERSECTA con el SNAP, 3 copias SI INTERSECTA con el SNAP)

· Constancia debidamente documentada de que el EIA y PMA fueron puestos en conocimiento de la ciudadanía, según los mecanismos de Participación Ciudadana establecidos en el Libro VI del TULAS.

· Copia de la Factura que certifique el costo del EIA y PMA

· Papeleta de depósito en la Cuenta Corriente del Ministerio del Ambiente No. 0010000793 en el Banco Nacional de Fomento, de la tasa correspondiente al 10% del costo del EIA y PMA, de conformidad con lo dispuesto en el Libro IX del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria (TULAS).

  1. La Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente evaluará los estudios y notificará al Proponente con la aprobación del EIA y PMA o con las observaciones si las hubiere, que deberán ser atendidas por el Proponente hasta lograr su aprobación.

  1. El Proponente debe solicitar al Ministro del Ambiente, la emisión de la Licencia Ambiental para la realización del proyecto. Esta solicitud debe contener:

· Fecha de la solicitud de la Licencia Ambiental

· Razón Social del Proponente

· Nombre del Proyecto

· Referencia No. de Expediente asignado al trámite al obtener el Certificado de Intersección.

· Cronograma valorado de ejecución del PMA anual. (en caso de proyectos a ejecutarse en un tiempo menor a un año, cronograma por los meses de duración)

· Certificación del costo total del Proyecto

  1. La Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente notificará al Proponente con el valor de la tasa por emisión de la Licencia Ambiental, que corresponde al 1 por mil del costo total del proyecto y la tasa por el primer año de Seguimiento y Monitoreo al PMA según lo establecido en el Libro IX del TULAS.

  1. El Proponente deberá remitir a la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente lo siguiente:

· Razón Social del Proponente

· Nombre del Proyecto

· Referencia No. de Expediente asignado al trámite al obtener el Certificado de Intersección.

· Papeleta de depósito en la Cuenta Corriente del Ministerio del Ambiente No. 0010000793 en el Banco Nacional de Fomento, de las tasas correspondientes a la emisión de la Licencia Ambiental y Seguimiento y Monitoreo.

· Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan Anual de Manejo Ambiental, equivalente al 100% del Cronograma Anual Valorado, a nombre del Ministerio del Ambiente

· Póliza de Seguros por daños ambientales o daños a terceros a nombre del Ministerio del Ambiente.

1. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

· Logramos determinar los conceptos básicos de una sociedad de derecho, además de sociedad de hecho y de derecho.

· Enumeramos los requisitos necesarios para la formación y funcionamiento de una sociedad de hecho, además de realizar un cuadro que resume la investigación a fondo realizada, con especificaciones puntuales en la creación de una empresa.

· Enumeramos ventajas y desventajas que se dan entre la formación de diferentes sociedades.

· Nos dimos cuenta que al investigar un tema planteado en la asignatura de Administración y desarrollarlo, recurrimos a diferentes asignaturas, como lo son: Contabilidad de Costos, Derecho, Marketing, etc.

· Para la creación de una empresa se tienen que tener bien delimitados y claros los parámetros de Producción, Información propia de la empresa a crear, Mercado y del Capital que se utilizará, además de los efectos de cada uno de los aspectos mencionados.

2. BIBLIOGRAFÍA

· www.supercias.gov.ec

· www.conquito.org.ec

· www.pequenaindustria.com.ec

· www.porta.net

· www.definicion.de

· LEY DE COMPAÑÍAS

· www.sri.gov.ec

· www.ambiente.gov.ec

· www.ecuadorambiental.com

· www.alegro.com.ec

· es.wikipedia.org

· www.tramitesciudadanos.gov.ec

· www.ecomint.com.ec

· www.iess.gov.ec

· www4.quito.gov.ec

· www.micip.gov.ec

· www.bomberos.gov.ec



[1] http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_civil_(Derecho)

[2] http://definicion.de/sociedad-de-hecho/

[3] http://www.conquito.org.ec/creaempresa/index.php?option=com_content&task=view&id=44&Itemid=129

[4] http://www.pequenaindustria.com.ec/index.php?option=com_content&task=view&id=157&Itemid=25

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